SOERMAR ayuda a las empresas a gestionar las deducciones fiscales de I+D+i en el Impuesto de Sociedades

La Sociedad para el Estudio de los Recursos Marítimos elabora las memorias técnicas y económicas que son la base de los informes motivados que emite el Ministerio de Ciencia e Innovación

SOERMAR (Sociedad para el Estudio de los Recursos Marítimos) apoya a todo tipo de empresas del sector marítimo con su experiencia para la elaboración de las memorias técnicas y económicas que son la base de los informes motivados, que permiten aplicarse con el 100% de seguridad jurídica las deducciones fiscales asociadas a la actividad del I+D+i en el Impuesto de Sociedades. 

“La I+D+i es fundamental para incrementar la competitividad de las empresas, por lo que estas cada vez invierten más en ella, y nosotros tenemos una dilatada experiencia en la gestión de deducciones fiscales en todo lo relacionado con esta materia, que es el núcleo de nuestra actividad, por lo que podemos compartir nuestros conocimientos y facilitar su identificación y gestión a cualquier organización, pues discernimos perfectamente qué tipo de actividad se puede englobar en lo que las diferentes normativas consideran investigación, desarrollo e innovación”, explica Eva Novoa, directora general de SOERMAR. 

Novoa añade que es necesario identificar adecuadamente las actividades, los procesos y los productos que son I+D+i en cada empresa, lo que permitirá aprovechar los incentivos fiscales contemplados por las diferentes normativas y tener una ventaja competitiva frente a otras compañías. “Es importante que todas las empresas se puedan beneficiar y evitar que debido a la burocracia o de conocimientos pierdan la oportunidad”, subraya.

Concretamente, explica que las deducciones fiscales por estas actividades tienen unos efectos económicos equiparables a las subvenciones, pero con la ventaja de que no tributan, también que son compatibles con otras formas de ayuda, que su aplicación es libre y general, que son proporcionales a las actividades de I+D+i que se desarrollan, que se pueden aplicar en el Impuesto de Sociedades en ejercicios posteriores –“hasta 18 años”- o que no requieren que el proyecto tenga éxito, “aunque sí generar conocimiento”. “Es una forma de incentivar estas actuaciones en las empresas y no se deben desaprovechar”, apunta la directora general de SOERMAR.

A esto añade que también hay que saber distinguir claramente entre I+D e Innovación Tecnológica, pues la cuantía de las deducciones que se pueden aplicar difiere. En general, las empresas se pueden deducir el 25% de los gastos efectuados por I+D en el período impositivo por este concepto. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media y el 42% sobre el exceso respecto de esta. En cambio, si el caso es calificado como Innovación Tecnológica el porcentaje de deducción aplicable será el 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

La normativa da de plazo 18 años desde que se realizan las actividades de I+D+i para beneficiarse del incentivo, pero si lo que se necesita es liquidez inmediata, con una pérdida de un 20% de la deducción, Hacienda abona el 80% de la deducción que corresponde, siempre que se cumplan una serie de condiciones. 

Otra bonificación que pueden aprovechar las empresas es la de las cotizaciones a la Seguridad Social por el personal que dedican en exclusiva a las actividades de I+D+i, que es del 40% de las aportaciones por contingencias comunes cumpliendo determinadas condiciones.

Para demostrar que una compañía tiene derecho a las citadas deducciones y bonificaciones es necesario documentarlo a través de una memoria técnica y económica que debe ser analizada por una entidad de certificación acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), que, a su vez, emite el Informe Técnico Conclusivo que determina si el proyecto es de I+D o de Innovación Tecnológica. Una vez obtenido este, se puede enviar al Ministerio de Ciencia e Innovación para que emita un Informe Motivado, que es vinculante para el Ministerio de Hacienda.  

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